Proteger

En su Mensaje para la próxima Jornada Mundial del Migrante y el Refugiado, Francisco propone un segundo verbo, una segunda acción: proteger

“El segundo verbo, proteger, se conjuga en toda una serie de acciones en defensa de los derechos y de la dignidad de los emigrantes y refugiados, independientemente de su estatus migratorio.[7] Esta protección comienza en su patria y consiste en dar informaciones veraces y ciertas antes de dejar el país, así como en la defensa ante las prácticas de reclutamiento ilegal.[8]

En la medida de lo posible, debería continuar en el país de inmigración, asegurando a los emigrantes una adecuada asistencia consular, el derecho a tener siempre consigo los documentos personales de identidad, un acceso equitativo a la justicia, la posibilidad de abrir cuentas bancarias y la garantía de lo básico para la subsistencia vital. Si las capacidades y competencias de los emigrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados son reconocidas y valoradas oportunamente, constituirán un verdadero recurso para las comunidades que los acogen.[9]

Por tanto, espero que, en el respeto a su dignidad, les sea concedida la libertad de movimiento en los países de acogida, la posibilidad de trabajar y el acceso a los medios de telecomunicación. Para quienes deciden regresar a su patria, subrayo la conveniencia de desarrollar programas de reinserción laboral y social. La Convención internacional sobre los derechos del niño ofrece una base jurídica universal para la protección de los emigrantes menores de edad.

Es preciso evitarles cualquier forma de detención en razón de su estatus migratorio y asegurarles el acceso regular a la educación primaria y secundaria. Igualmente es necesario garantizarles la permanencia regular al cumplir la mayoría de edad y la posibilidad de continuar sus estudios. En el caso de los menores no acompañados o separados de su familia es importante prever programas de custodia temporal o de acogida.[10] De acuerdo con el derecho universal a una nacionalidad, todos los niños y niñas la han de tener reconocida y certificada adecuadamente desde el momento del nacimiento.

La apatridia en la que se encuentran a veces los emigrantes y refugiados puede evitarse fácilmente por medio de «leyes relativas a la nacionalidad conformes con los principios fundamentales del derecho internacional».[11] El estatus migratorio no debería limitar el acceso a la asistencia sanitaria nacional ni a los sistemas de pensiones, como tampoco a la transferencia de sus contribuciones en el caso de repatriación.”

Centro Arrupe
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