El arreglo escolar (1)

La comunidad educativa valenciana está inmersa en pleno debate del llamado «arreglo escolar». Un debate que ha traspasado los límites del ámbito educativo y ha captado la atención de la ciudadanía. Desde el Centro Arrupe hemos preguntado a distintas personas conocedoras de este debate sobre su valoración. Comenzamos una serie de entradas dedicadas a escuchar los diversos puntos de vista.

«Hace un par de semana la Conselleria de Educación anunció la propuesta de “arreglo escolar” que suponía la creación de más de 400 nuevas unidades en centros públicos y la supresión de algo más de 40 unidades en centros concertados.

Todos los cursos se han perdido aulas en centros concertados por falta de alumnado, nada que objetar a ello. La administración debe ser la garante de gestionar de forma eficiente el dinero de los contribuyentes y por ello estoy totalmente de acuerdo con que se supriman aquellas unidades, tanto de centros concertados como públicos, que no tengan la suficiente demanda para justificar su existencia. Aquí habría que tener en cuenta la excepcionalidad de aquellos centros que en sus aulas tienen alumnos y alumnas que, por razones diversas, necesitan una especial atención y que difícilmente pueden recibir esa atención con las ratios actuales, lo que en el argot educativo llamamos alumnos de compensatoria.

Una consideración aparte merece la decisión que se ha tomado de no autorizar aulas de nueva creación para grupos de alumnos de 3 años cuando existe demanda o, como ha sucedido en el colegio de Salesianos de Alcoy, les impiden ampliar una unidad de 1º de ESO para los alumnos que ya están cursando 6º de Primaria en el colegio. Estas decisiones suponen una vulneración del derecho de las familias a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos. Y ahí es donde radica el problema: el actual equipo de gobierno de la Conselleria de Educación entiende la red de centros concertados como una red subsidiaria a la pública. Sin embargo, la Constitución Española en su artículo 27, diferentes sentencias del tribunal supremo y constitucional y, especialmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que el gobierno español es firmante, reconocen en su artículo 26.3 que el derecho a elegir el tipo de educación de los hijos es de los padres.

De la misma forma que es fácil entender que el derecho a la vida no es una “gracia” que un gobierno me reconoce si no un derecho fundamental que poseo y la misión de los gobiernos es garantizar que disfrutemos de ese derecho, la educación de los hijos es un derecho fundamental de los padres y que, por tanto, los gobiernos solo pueden actuar subsidiariamente, siendo su única misión la de garantizar que las familias puedan ejercerlo libremente y de forma gratuita en las etapas elementales tal y como recoge el artículo 26.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el mismo sentido se encuentra lo dictado por Tribunal Supremo en su sentencia STS 24/1/85 en la que afirma “el artículo 27.6 de la CE (…), es la manifestación primaria de la libertad de enseñanza, pues supone la inexistencia de un monopolio estatal docente y, en sentido positivo, la existencia de un pluralismo educativo institucionalizado”.

Por tanto, hemos de llevar el debate más allá de simples opiniones, cuestiones económicas o ideológicas».

Miguel Ángel Mora