Iglesia, separados y divorciados

El próximo 4 de octubre dará inicio la XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de Obispos y uno de los temas que se abordará será el de la situación de los católicos separados y divorciados. ¿Qué ha estado diciendo la Iglesia sobre la atención que está llamada a prestarles?

La primera referencia la encontramos en el documento Doctrina católica sobre el matrimonio, emitido en 1977 por la Comisión Teológica Internacional, organismo dependiente de la Santa Sede y en el que se habla del deber de atender y ayudar a los divorciados vueltos a casar: “Esta situación ilegítima no permite vivir en plena comunión con la Iglesia. Y, sin embargo, los cristianos que se encuentran en ella no están excluidos de la acción de la gracia de Dios, ni de la vinculación con la Iglesia. No deben ser privados de la solicitud de los pastores. Numerosos deberes que derivan del bautismo cristiano permanecen aún para ellos en vigor. Deben velar por la educación cristiana de sus hijos. La oración, tanto pública como privada, la penitencia y ciertas actividades apostólicas permanecen siendo para ellos caminos de vida cristiana. No deben ser despreciados, sino ayudados, como deben serlo todos los cristianos que, con la ayuda de la gracia de Cristo, se esfuerzan por liberarse del pecado”.

En 1980 encontramos la segunda referencia durante la V Asamblea General del Sínodo de Obispos sobre la familia. En la alocución que Juan Pablo II tuvo en la clausura del Sínodo exhortó “a los Pastores y a toda la comunidad cristiana a ayudar a estos hermanos y hermanas para que no se sientan separados de la Iglesia, ya que, en virtud del bautismo, pueden y deben participar en la vida de la Iglesia orando, escuchando la Palabra, asistiendo a la celebración eucarística de la comunidad y promoviendo la caridad y la justicia” (Juan Pablo II, 1980).

Tras la celebración de este Sínodo de Obispos sobre la familia, Juan Pablo II hacía pública su Exhortación Familiaris consortio (1981) cuya sección IV (nn.77-85)  está dedicada a la atención a familias que afrontan situaciones objetivamente difíciles por lo que se pide “un empeño pastoral todavía más generoso, inteligente y prudente” (Juan Pablo II, 1981, nº 77).

En esta misma sección se dedican seis números a lo que la Exhortación denomina “situaciones irregulares” (nn.79-84). A estas situaciones pertenecen los matrimonios a prueba, las uniones libres de hecho, los católicos unidos con matrimonio civil, los separados y divorciados no casados de nuevo, y los divorciados casados de nuevo. Al final de esta sección se encuentra el texto probablemente más citado de toda la Exhortación en el que, por primera vez, aparece el criterio de atender a la diversidad de situaciones lo que requiere un tratamiento diferencial: “Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido” (Juan Pablo II, 1981, nº 84).

El resto del número 84 de la Familiaris consortio reafirma la praxis eclesial que niega el acceso a la comunión y la penitencia, a no ser que asuman «el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos».

Un año después de la promulgación de la Exhortación de Juan Pablo II, los obispos de Nueva Zelanda publicaron una declaración sobre la atención pastoral a los católicos separados y divorciados y que meses después hizo suya la Conferencia Episcopal Australiana. Su título, Cuando los sueños mueren. Se trata de un documento dirigido a aquellos que padecen el dolor y la pérdida de una ruptura matrimonial. Su punto de partida es claro: “la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad y la fidelidad matrimonial no debe separarse de su doctrina sobre la necesidad de mostrar compasión y comprensión hacia quienes se encuentran en cualquier clase de dificultad”.

La cuestión de los divorciados vueltos a casar ha sido ampliamente abordada por Juan Pablo II en distintas ocasiones: Homilía en la clausura de la V Asamblea del Sínodo de los Obispos (25 de octubre de 1980), Discurso a los participantes en la XIII Asamblea Plenaria del Consejo Pontificio para la Familia (24 de enero de 1997) Clausura de la V Asamblea General del Sínodo de los Obispos (25 de octubre de 1980).

Benedicto XVI abordará también esta cuestión en la Exhortación Apostólica Sacramentum Caritatis (22 de febrero de 2007), en los Coloquios con el clero de la diócesis de Aosta (25 de julio de 2005), con el clero de Albano (31 de Agosto de 2006),  con el clero de la diócesis de Belluno-Feltre y Treviso el (24 de julio de 2007) y en el VII Encuentro Mundial de las Familias (Milán, 2 de junio de 2012).

Un nuevo hito en el Magisterio en lo referente a la atención a las personas separadas y divorciadas ha sido la III Asamblea Extraordinaria del Sínodo de los Obispos celebrada del 5 al 19 de octubre de 2014 y en la que se pidió acoger, escuchar y acompañar a las familias heridas (Sínodo de Obispos, 2014, nº46) y “especialmente el dolor de quienes han sufrido injustamente la separación, el divorcio o el abandono, o bien, se han visto obligados por los maltratos del cónyuge a romper la convivencia. (Sínodo de Obispos, 2014, nº47). Para dar cauce a esta petición la Relatio Synodi afirmaba “la necesidad de una pastoral de la reconciliación y de la mediación, a través de centros de escucha especializados que habría que establecer en las diócesis” (Sínodo de Obispos, 2014, nº47).

El foco de atención se empieza a orientar más a la acogida, escucha y acompañamiento de las personas que sufren a causa de la separación y el divorcio sin centrarse ya sólo en la resolución de las “situaciones irregulares” que se pudieran dar. Es lo que encontramos en el Instrumentum laboris de la XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de Obispos, que se celebrará del 4 al 25 octubre de 2015, cuando afirma que “la familia se encuentra objetivamente en un momento muy difícil, con realidades, historias y sufrimientos complejos, que requieren una mirada compasiva y comprensiva. Esta mirada es lo que permite a la Iglesia acompañar a las familias como son en la realidad y a partir de aquí anunciar el Evangelio de la familia según sus necesidades específicas” (Sínodo de Obispos, 2015, nº 31).

De esta manera, se está planteando no sólo un criterio en el modo de proceder -la escucha de las familias en las situaciones que viven- sino también las actitudes que se deben tener: la compasión y la comprensión. Sin esta escucha compasiva y comprensiva, sin esta mirada empática la Iglesia no podrá acompañar a las familias a partir de sus necesidades específicas. El punto de partida ya no es, por tanto, la irregularidad canónica en las que se podrían encontrar sino las necesidades que tienen.

Al volver la mirada al sufrimiento de las personas se produce una revisión de la prioridad pastoral en la atención que se les debe prestar. De este modo se afirma que “la verdadera urgencia pastoral es permitir a estas personas que curen sus heridas, vuelvan a ser personas sanas y retomen el camino junto a toda la comunidad eclesial” (Sínodo de Obispos, 2015, nº 80).

Al referirse a las personas divorciadas y vueltas a casar se reconoce que “antes de abordar el sufrimiento que conlleva no poder recibir los sacramentos de parte de quienes se encuentran en situación de irregularidad, se señala un sufrimiento más originario, del que la Iglesia se debe hacer cargo: el sufrimiento vinculado al fracaso del matrimonio y a la dificultad de regularizar la situación” (Sínodo de Obispos, 2015, nº 91). Finalmente, en relación a los separados y divorciados que no se han vuelto a casar, se afirma que “a menudo para ellos al sufrimiento del fracaso matrimonial se añade el de no ser considerados convenientemente por la Iglesia y, por tanto, son desatendidos” (Sínodo de Obispos, 2015, nº 97).

El último pronunciamiento sobre la situación de las personas separadas y divorciadas que se han vuelto a casar fue durante la Audiencia General del Papa Francisco el 5 de agosto de 2015. En ella volvió a insistir en la urgencia de una real, fraterna y atenta acogida en el amor y en la verdad así como en la necesidad de discernir bien las situaciones, diferenciando entre quienes han sufrido la separación y quienes la han provocado. Sus palabras subrayaron especialmente la pertenencia de estas personas a la Iglesia y la actitud de ésta hacia ellas: “Es necesaria una fraterna y atenta acogida, en el amor y en la verdad, hacia estas personas que en efecto no están excomulgadas, como algunos piensan: ellas forman parte siempre de la Iglesia. «No tenemos recetas sencillas», pero es preciso manifestar la disponibilidad de la comunidad y animarlos a vivir cada vez más su pertenencia a Cristo y a la Iglesia con la oración, la escucha de la Palabra de Dios, la participación en la liturgia, la educación cristiana de los hijos, la caridad, el servicio a los pobres y el compromiso por la justicia y la paz. La Iglesia no tiene las puertas cerradas a nadie” (Francisco, 2015).

En cualquier caso, se trata de una reflexión que no está exenta de tensiones en el seno de la misma Iglesia como recordaba el propio Francisco en su discurso de clausura de la III Asamblea Extraordinario del Sínodo de Obispos cuando pedía “madurar, con verdadero discernimiento espiritual, las ideas propuestas y encontrar soluciones concretas a tantas dificultades e innumerables desafíos que las familias deben afrontar; para dar respuestas a los numerosos desánimos que circundan y ahogan a las familias” (Francisco, 2014).